El prestador de salud debe entregarte sus servicios de urgencia sin excepción
El
paciente que llega a un servicio de urgencia en situación de riesgo
vital debe ser atendido inmediatamente. Su atención no puede ser
supeditada de modo alguno a la exigencia de un cheque, de dinero o
cualquier otro medio de pago por esas prestaciones. La ley Nº 20.394
prohíbe y sanciona al servicio médico que no atiende a un paciente en
riesgo vital. Lo mismo ocurre en caso de prestaciones programadas, la
diferencia está que en este caso sí te podrían solicitar la firma de un
pagaré. Recuerda, el prestador que niega o restringe una atención de
urgencia a la entrega de un cheque en garantía o dinero en efectivo,
está actuando en contra de la ley y este hecho puede ocasionarle
importantes sanciones. En ese caso tu tienes la posibilidad de presentar
un reclamo ante la Superintendencia.
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