22 mayo, 2013

La atención médica no puede ser condicionada a un cheque en garantía

El prestador de salud debe entregarte sus servicios de urgencia sin excepción

 


El paciente que llega a un servicio de urgencia en situación de riesgo vital debe ser atendido inmediatamente. Su atención no puede ser supeditada de modo alguno a la exigencia de un cheque, de dinero o cualquier otro medio de pago por esas prestaciones. La ley Nº 20.394 prohíbe y sanciona al servicio médico que no atiende a un paciente en riesgo vital. Lo mismo ocurre en caso de prestaciones programadas, la diferencia está que en este caso sí te podrían solicitar la firma de un pagaré. Recuerda, el prestador que niega o restringe una atención de urgencia a la entrega de un cheque en garantía o dinero en efectivo, está actuando en contra de la ley y este hecho puede ocasionarle importantes sanciones. En ese caso tu tienes la posibilidad de presentar un reclamo ante la Superintendencia. 

Tomado de Web de Superintendencia

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